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INFERTILIDAD:

Se ha señalado que entre el 30-40% de las pacientes de endometriosis padecen infertilidad, llegando esa cifra hasta el 50% según la opinión de algunos expertos. En los casos en los existe un problema adherencial severo, problemas de conexión entre ovarios y trompas es fácil establecer la causa de la infertilidad, pero existen pacientes con endometriosis leve que también presentan infertilidad y la causa no es tan evidente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En general, la endometriosis ocasiona infertilidad por tres mecanismos diferentes:

  • Efecto tóxico sobre los espermatozoides y el óvulo producido por el aumento de las células que forman el sistema de defensa autoinmune. Cuando este sistema de defensa se altera, ven al espermatozoide y al óvulo como células extrañas y las atacan.

También se ha señalado que este sistema puede alterar la implantación del embrión en el endometrio.

  • Otro efecto es una alteración en la capacidad de la trompa de Falopio para atrapar al óvulo cuando éste es expulsado del ovario.

  • Las pacientes con endometriosis pueden tener problemas endocrinos y de ovulación, que producen alteraciones en su calidad ovárica.

Alrededor del 50 - 60% de las mujeres que no logran quedar embarazadas tras un periodo superior a 12 meses, tienen endometriosis. Después de un tratamiento adecuado de la enfermedad el 50% de las mujeres logran el embarazo espontáneamente. Esta patología puede afectar a la cantidad y calidad de los óvulos, por lo que la infertilidad relacionada a la endometriosis puede ser tratada con diferentes técnicas de reproducción asistida. Normalmente, se logra un éxito mayor de gestación tras los siguientes meses de someter a una cirugía a las pacientes que la requieran, aunque no hay garantía absoluta de embarazo.

En pacientes que padecen adenomiosis (endometriosis interna, localizada únicamente en el tejido muscular del útero) puede afectar la vascularización y la implantación del embrión provocando infertilidad, es decir, no incide directamente sobre la fertilidad, pero puede provocar dificultad en la movilidad de los gametos o problemas en la implantación del embrión.

Es muy importante señalar que, además de los síntomas físicos de la enfermedad, la infertilidad ligada a la endometriosis puede causar efectos significativos sobre la vida personal, laboral o social de las mujeres que la padecen. Es esencial conocer toda la información relevante sobre su padecimiento y requerir ayuda psicológica si fuese necesario. El proceso para conseguir la maternidad en muchas de estas mujeres puede ser largo y es conveniente barajar todas las opciones que le lleven a tal fin.

TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD:

Los tratamientos enfocados a la infertilidad suelen preservar la función ovárica principalmente, lo que en afectadas de endometriosis es un obstáculo, ya que los tratamientos para la enfermedad incluyen fármacos hormonales o cirugía para remitir sus síntomas y proliferación.

 

 

 

 

 

 

 

En casos de endometriosis grado I y II la supresión ovárica no resulta efectiva, mientras que las cirugías que utilizan la ablación de las lesiones endometriósicas y la adhesiolosis (liberación de adherencias) resulta más eficaz para conseguir embarazo que la laparoscopia diagnóstica.

En grados más severos (grados III y IV) las pacientes suelen mostrar una alteración anatómica de sus órganos pélvicos

(tubárica, ovárica y adherencial) que dificultan en muchos casos la gestación. Los estudios del beneficio de la cirugía para conseguir embarazo en estas pacientes no es definitiva, pero se recomienda utilizar cirugía conservadora, tanto en laparoscopia como en laparotomía.

También se debe tener en cuenta que cuando los ovarios de la paciente de endometriosis se ven afectados por quistes (endometriomas) no siempre es recomendable su extirpación mediante tratamiento quirúrgico, ya que se puede conseguir embarazo aunque existan dichos quistes. Es importante conocer que si se procede a su cirugía por recomendación médica, el tejido sano del ovario también se verá afectado. Ésto podrá influir en la vascularización del ovario y su masa, influyendo negativamente en su reserva de óvulos, es decir, a menos masa ovárica se tendrán menos óvulos.

Existen diferentes métodos para conseguir formar una

familia para las mujeres que padecen endometriosis e

infertilidad. Estas opciones pasan por intentar conseguir

embarazo a través de diferentes técnicas de reproducción

(maternidad biológica), o bien, acudir a otros métodos

como la adopción o el acogimiento familiar.

A continuación procederemos a describir todas estas opciones.

 

TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA:

La Reproducción Asistida es un conjunto de técnicas que

facilitan o sustituyen los procesos naturales de reproducción

para conseguir embarazo. Pueden llevarse a cabo en parejas

hetosexuales, parejas de mujeres o en mujeres sin pareja, 

por la posibilidad de utilizar óvulos o semen de donantes.

Su uso debe estudiarse de forma individual, teniendo en

cuenta las particularidades de cada caso.

En primer lugar se llevará a cabo un estudio de fertilidad,

donde se tendrán en cuenta: la historia clínica de la paciente,

la exploración ginecológica, ecografía vaginal, análisis de

sangre hormonal, valoración de las trompas de Falopio (suele

valorarse la permeabilidad de las mismas), entre otros.

Con la valoración de todos estos parámetros se realizará y

acordará con la paciente la técnica más apropiada en su

caso, explicando el proceso, las ventajas e inconvenientes

de la misma.

Las técnicas más utilizadas en endometriosis son:

  • Inseminación Artificial: es la técnica que deposita el semen de manera artificial, y tras una selección en el laboratorio de los espermatozoides con más calidad, en el útero de la mujer que desea gestar mediante un cateter. En pacientes de endometriosis existen con esta técnica menos tasas de embarazo que en el resto de pacientes. En inseminación artificial existen dos variantes:

    • Inseminación Artificial Homóloga (conyugal): se lleva a cabo con el esperma de la pareja.

    • Inseminación Artificial Heteróloga (de donante): se realiza con el esperma de un donante anónimo.

  • Fecundación InVitro (FIV): consiste en la transferencia al útero de los embriones resultantes de la unión de un óvulo y un espermatozoide (de la pareja o de un donante) realizada en un laboratorio (in vitro) y en un entorno adecuado. Está recomendada en mujeres con infertilidad por afectación de la función ovárica, con factor tubárico (trompas obstruidas, endometriosis) o cuando fallan varios intentos de inseminación artificial. Las mujeres con endometriosis avanzadas tienen peores resultados en la FIV que las endometriosis leves. Lo que si se ha confirmado es que el tratamiento con agonistas de la GnRH los 3-6 meses previos a la FIV o ICSI debe ser considerado en las mujeres con endometriosis, ya que multiplica por cuatro la probabilidad de embarazo. Otra cuestión a tener en cuenta es que entre los pasos que se deben seguir para llevar a cabo esta técnica el primero de ellos, tras el estudio del caso, es la obtención de óvulos (ovocitos) mediante:

    • Ciclo natural o ciclo puro: se lleva a cabo sin estimulación ovárica, es decir, sin medicación. El óvulo, que madura de forma natural, se extrae mediante punción ovárica antes de que se llegue a producir la ovulación natural. Éste es el sistema más apropiado en endometriosis, ya que no se utilizan fármacos hormonales que aumentan el nivel de estrógenos (hormonas que activan la enfermedad).

    • Ciclo de estimulación ovárica: se procede a estimular los ovarios con fármacos para que la mujer produzca un mayor número de ovocitos. De ellos se eligen los de mayor calidad.

  • Inyección Intracitoplasmática (ICSI): es un proceso muy similar a la FIV, pero donde se elige un sólo espermatozoide de la muestra obtenida y se introduce por microinyección en un óvulo.

  • Método ROPA: Esta técnica permite la participación de dos mujeres para conseguir la gestación. Una de ellas proporciona los óvulos y la otra recibe los embriones y será la que lleve a cabo el embarazo y parto. La fecundación de los óvulos de la pareja con los espermatozoides de donante se realiza en el laboratorio mediante microinyección del esperma (ICSI).

También incluiremos en esta sección una técnica que está indicada en todo tipo de parejas o personas con deseo de ser padres:

  • Gestación Subrogada: La gestación subrogada, mal llamada vientre de alquiler o maternidad subrogada, es una técnica de reproducción asistida reconocida en el ordenamiento jurídico español desde 1988. Sin embargo, de acuerdo con la actual ley de técnicas de reproducción asistida, no es un procedimiento que pueda desarrollarse en nuestro país. Los españoles sí pueden ser padres por gestación subrogada si acuden a un destino donde esta técnica sea legal, y de hecho la Dirección General de Registros y Notariado en la instrucción 5/2010 expone el procedimiento para regular a los bebés españoles nacidos por esta vía en el extranjero.
    Además, la Seguridad Social en nuestro país ya reconoce la prestación de maternidad/paternidad por gestación subrogada.
    La técnica consiste en que una mujer ayuda voluntariamente a unos futuros padres a tener a su hijo o hijos realizando ella la gestación si ellos no pueden. La mujer gestante nunca emplea sus propios óvulos y simplemente dona su capacidad de gestar. En todos los países se debe establecer un contrato entre la gestante y los futuros padres, en el que se establece la posible compensación económica, las decisiones que se tomarían en caso de complicaciones e incluso quién desearían los futuros padres que se hiciese cargo del bebé si ellos falleciesen durante el proceso.

Datos extraídos de Interfertility.es

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADOPCIÓN:

La adopción resulta una opción para todas aquellas personas que desean formar una familia, más allá de padecer problemas de fertilidad o no. Existen dos tipos de adopción: la adopción nacional y la internacional. Ambas exigen unos requisitos y están reguladas por la Ley 21/1997, de 11 de noviembre y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

En ellas se configura la adopción como un elemento de plena integración familiar y resalta el interés del niño adoptado por encima de todo.

La mayoría de las Comunidades Autónomas ofrece servicios de información gratuitos donde conocer los trámites y requisitos exigidos para comenzar el proceso y conseguir su ansiado deseo de maternidad/paternidad.

  • Adopción nacional: Las familias que desean adoptar a nivel nacional deben presentar su correspondiente solicitud a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas, posteriormente pasaran a una lista de espera para su valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, cursos, visitas domiciliarias y presentación de documentación. Las autoridades estudiarán los citados informes hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes. Una vez valorados y reconocidos como idóneos para la adopción, pasarán a una lista de selección (que se abre de forma periódica) a los efectos de proponer la asignación de un menor, formalizándose el Acogimiento Familiar preadoptivo (pudiendo ser este administrativo o judicial). Se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor en el domicilio familiar y posteriormente se presenta la propuesta de adopción por la entidad pública. El juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción y finalmente se realizará la inscripción en el Registro Civil, a los efectos de modificar los apellidos.

  • Adopción internacional: La tramitación de una adopción internacional se inicia en España a partir de la solicitud formulada por las personas interesadas en convertirse en padres adoptivos de un menor de origen extranjero.  Los siguientes pasos dependerán del país elegido y su legislación al respecto de adopciones. Para que pueda ser reconocida en España la resolución emitida en el país donde se producirá la adopción tiene que tener elementos determinantes de equivalencia respecto a nuestra legislación y éstos son:

    •  Integración plena del adoptado en la familia adoptiva.

    •  Extinción de los vínculos con la familia anterior.

    •  Irrevocabilidad de la adopción.

El sistema de adopción establecido en España prevé la participación de entidades colaboradoras de la administración y de los ciudadanos españoles para la materialización de la adopción en el extranjero (conocidas bajo la sigla de ECAI). Sus funciones serán las siguientes:

  • Información y asesoramiento a los interesados en materia de adopción internacional.

  • Intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.

  • Asesoramiento y apoyo a los solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que deben realizar en España y en el extranjero.

      El tiempo medio de una adopción internacional se retrasa varios años, pues suele ser un proceso bastante largo.

      Una vez se adjudica un menor a los solicitantes, estos se tendrán que trasladar al país elegido y permanecer allí con

      el menor durante el tiempo estipulado por las leyes del país de adopción (pueden ser varios meses) hasta que un

      juez dicta auto de adopción.

ACOGIMIENTO FAMILIAR:

El acogimiento familiar es una medida de protección por la que se otorga la guarda de un menor a una persona o familia que asume las obligaciones señaladas en al artículo 173 del Código Civil, siempre que no fuese posible la permanencia del menor con su familia de origen o tutores. Evita la estancia de los niños en centros de menores y ofrece la posibilidad de permanecer en el seno de una familia de acogida, permitiendo que se conserve el vínculo con su familia biológica. Esto no sucede en los casos de adopción, donde esos vínculos se rompen. Las familias de acogida podrán ser familias extensas, con parentesco de hasta tercer grado de consanguinidad, o familias ajenas. Las primeras tienen preferencia en el acogimiento del menor.

El artículo 173 del Código Civil dice así:
"El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Este acogimiento se podrá ejercer por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor o por responsable del hogar funcional."

En este proceso se pasarán por distintas fases: desde la información general; presentación de la solicitud y documentación; declaración de idoneidad; selección y formación de la familia; la preparación del niño y la familia de acogiada;  acoplamiento y formalización del acogimiento familiar (donde existe un Plan de Acoplamiento); seguimiento y apoyo técnico; y el apoyo económico.

Las modalidades de acogimiento que establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor son:

  • Acogimiento familiar de urgencia.

  • Acogimiento familiar temporal.

  • Acogimiento familiar permanente.

  • Acogimiento especializado o profesionalizado.

Las principales diferencias entre adopción y acogimiento familiar son que la adopción determina vínculos jurídicos entre los padres adoptivos y los niños adoptados y el acogimiento no. También que el acogimiento es una medida de protección de carácter temporal y no definitivo.

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