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INCAPACIDAD LABORAL:

La endometriosis es una enfermedad crónica e incapacitante en casos severos. En muchas ocasiones, sus lesiones y secuelas pueden provocar que la mujer que la padece quede incapacitada para su actividad laboral.

Para ello, existe la incapacidad permanente que es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

En esta sección te explicaremos algunos datos de interés, como qué grados de incapacidad laboral existen, qué trámites y requisitos se exigen para solicitarlas, etc.

GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y CUANTÍAS:

Los grados de incapacidad se estiman en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Dependiendo del grado de incapacidad que se solicite, se exigen unos requisitos generales y de cotización.

  • Incapacidad Parcial para la profesión habitual:  es la situación del trabajador, que como consecuencia de haber padecido una lesión o enfermedad, tiene una disminución en su capacidad laboral superior al 33 %, pero no le impide la realización de las labores fundamentales de su trabajo habitual. La cuantía de la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

  • Incapacidad Total para la profesión habitual: es la situación del trabajador que tras haber sufrido una enfermedad o lesión, está incapacitado para las tareas fundamentales de su profesión habitual, es decir, inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. La prestación equivale a una pensión de cuantía igual al 55% de la base reguladora.

  • Incapacidad Absoluta para todo trabajo: es la situación del trabajador que tras haber sufrido una lesión o enfermedad, ésta le impide la realización de todo tipo de trabajo o profesión. La prestación equivale a una pensión del 100% de la base reguladora.

  • Gran invalidez: es la situación del trabajador que, tras haber sufrido una enfermedad o lesión, ésta no solo le impide la realización del trabajo, sino que además le impide la realización de la mayor parte de las actividades de la vida diaria necesitando de la ayuda de una tercera persona. La prestación equivale a la pensión según lo establecido en los apartados anteriores, más un complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

PAGOS DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE:

  • Si la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral: se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).

  • Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional: se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias estarán prorrateadas.

Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales.  La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

TRÁMITES PARA SOLICITAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE:

 

SOLICITUD:

El trámite para solicitar una incapacidad laboral se podrá iniciar por estas vías:

  • De oficio, es decir, por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS):

La solicitud realizada por el INSS suele preceder de una incapacidad temporal (IT), ya que puede preveer que la dolencia que sufre el trabajador tiene un carácter definitivo, y por tanto, inicia el procedimiento de apertura de un expediente de incapacidad permanente. Esto también sucede cuando el trabajador supera el tiempo máximo estando de incapacidad temporal (545 días).

  • A instancia del trabajador , es decir, por el propio interesado:

En el caso de que no exista una incapacidad temporal previa, la solicitud deberá ser presentada por el trabajador. Se debe cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente y entregar junto con la documentación necesaria.

 Estos documentos se presentarán en cualquiera de los centros de atención e información del INSS (CAISS).

  • A instancia de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales):

En el caso de que por un accidente o enfermedad profesional las mutuas de trabajo consideren que la incapacidad temporal que padece el trabajador tiene carácter permanente, procederá a elaborar un expediente indicando todos los datos que sean necesarios para iniciar el procedimiento de declaración de una incapacidad permanente.

 

 

 

 

 

 

 

 

REQUISITOS:

Cada grado de incapacidad permanente exige unos requisitos generales y de cotización.

  • Incapacidad permanente parcial:

    • No tener la edad prevista para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

    • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.

    • Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:

- De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

- En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

  • Incapacidad permanente total:

    • No tener la edad prevista para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.

    • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta.

    • Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado:
      - Si es menor de 31 años de edad:

Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.

-  Si tiene 31 o más años de edad:

Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años.

Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:

En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o

En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

  • Incapacidad permanente absoluta:

    • No tener la edad prevista para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.

    • Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta.

    • Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.
       

    • Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:

    • Menor de 31 años de edad:

    • Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante

    • Período específico de cotización: no se exige.

    • 31 o más años de edad:

    • Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.

    • Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:

    • En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o

    • En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar

    • Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta":

Período genérico de cotización: 15 años.

Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.

  • Gran invalidez:

    • Se exigen los mismos requisitos que para la incapacidad permanente absoluta.

PROCEDIMIENTO:

Una vez realizada la solicitud, la dirección provincial del INSS requerirá la documentación y pruebas médicas que estimen necesarias.

Un facultativo del equipo de valoración de incapacidades elaborará un informe médico, denominado informe de síntesis, en el que se recogerá el historial clínico, los informes aportados y el resultado de las pruebas complementarias, en caso de haberlas.

A su vez, la dirección provincial del INSS elaborará un informe de los antecedentes profesionales.

Finalmente, el equipo de valoración de incapacidades (EVI) o el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM, en el caso de Cataluña) examinará los dos informes anteriores y la documentación que contenga el expediente, emitiendo una propuesta de resolución antes de un plazo de 135 días.

En caso de que dicha propuesta no fuese aceptada por la interesada, por ser denegada, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante el órgano competente que haya dictado resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma. Este trámite administrativo deberá obtener respuesta por parte del órgano competente en 45 días o a los 7 días si se trata de impugnación de altas médicas.

Si la reclamación previa fuese denegada para conceder la incapacidad a la trabajadora, ésta podrá realizar una demanda por vía judicial según el artículo 71.6 de la Ley 36/2011, que establece que: “la demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo”.

Para realizar este paso recomendamos que el caso lo lleve un abogado con amplios conocimientos en casos de incapacidades laborales y se pueda aportar a la demanda un informe pericial elaborado por un médico forense que valore las enfermedades, secuelas y limitaciones que presente la interesada.

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